El estatuto del consumidor (Ley 1480 de1 12 de octubre de 2011) se creó para poner límite a las publicidades que eran engañosas, es decir, que no mostraban la realidad de los efectos de un producto o servicio a sus consumidores. La comunicación está presente en los anuncios publicitarios impresos, animados, en comerciales y demás estrategias que lleguen de una u otra manera a los usuarios y ésta debe ser veraz.
El artículo 30 dice que si no se cumple con las condiciones objetivas que fueron mostradas o descritas en la publicidad, éste tendría que responder a quien se perjudicara por dicho acto. Es un poco difícil saber cual es la parte objetiva de un anuncio, o en donde se puede comenzar a hablar retóricamente. Los limites son confusos y más en la sociedad actual, en donde los consumidores conocen más de las leyes y pueden reclamar una publicidad como engañosa.