Saturday 19 October 2013

Estatuto del consumidor Colombiano

El estatuto del consumidor (Ley 1480 de1 12 de octubre de 2011) se creó para poner límite a las publicidades que eran engañosas, es decir, que no mostraban la realidad de los efectos de un producto o servicio a sus consumidores. La comunicación está presente en los anuncios publicitarios impresos, animados, en comerciales y demás estrategias que lleguen de una u otra manera a los usuarios y ésta debe ser veraz.

El artículo 30 dice que si no se cumple con las condiciones objetivas  que fueron mostradas o descritas en la publicidad, éste tendría que responder a quien se perjudicara por dicho acto. Es un poco difícil saber cual es la parte objetiva de un anuncio, o en donde se puede comenzar a hablar retóricamente. Los limites son confusos y más en la sociedad actual, en donde los consumidores conocen más de las leyes y pueden reclamar una publicidad como engañosa.

La superintendencia de Industria y Comercio impuso en el año 2011, multas que llegaron a 16 millones de pesos y ahora, que exige una nueva ley que comprende los límites, se espera que la cifra aumente. Casos como el de Revertrex han sido demandados por que las publicidades venden condiciones finales totalmente diferentes a las que en realidad suceden. 

Anteriormente, era más sencillo "hacer creer" a los consumidores ideas, efectos (en algunos casos descabellados) por que no sabían de las leyes que los cobijaban o de las cosas que se pueden llegar a hacer cuando se tiene conocimiento sobre herramientas tecnológicas, sicología, marketing y hasta técnicas drásticas. Hoy en día, el panorama cambia a una sociedad que analiza lo que se le muestra, no pasa detalles por alto, en otras palabras "no come cuento" e investiga sobre la veracidad de los anuncios.


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